Estatuto

Título I. – De la Constitución de la Sociedad

Art. 1º: La Asociación SADIO, Sociedad Argentina de Informática e Investigación Operativa, funciona como entidad civil sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires. Dicha denominación es la consecuencia de la ampliación de los objetivos estatutarios de la entidad que se constituyera con el nombre de Sociedad Argentina de Investigación Operativa, fundada el 30 de Marzo de 1960, y que cuenta con personería jurídica por Resolución Nº 4307 del 9 de Setiembre de 1971. Art. 2º: Los objetivos de la Sociedad son los siguientes: a) Identificar, unificar y extender el conocimiento de las ciencias y las técnicas del tratamiento de la información y la práctica de métodos objetivos y cuantitativos de decisión; se incluyen como disciplinas participantes a la Investigación Operativa, al Estudio de los Sistemas, a la Informática y a la Estadística. b) Estimular el contacto entre los profesionales que realicen actividades relacionadas con las disciplinas mencionadas, así como también el libre intercambio de experiencias entre ellos y los de otros países. c) Promover la enseñanza y el entrenamiento en los campos de las disciplinas mencionadas, así como también desarrollar reuniones, conferencias y programas educacionales o de investigación a tal fin. Art. 3º: Para el cumplimiento de los objetivos precedentes, la Sociedad podrá realizar las siguientes actividades: a) Aceptar a sus miembros sobre la base de los antecedentes por ellos presentados y/o referencias acerca de los mismos, y atender apelaciones con respecto a sus resoluciones. b) Expedirse en relación a cuestiones de ética profesional que estime de su competencia. c) Apoyar al profesional mediante la defensa de los intereses de la profesión. d) Cooperar, a los fines del cumplimiento de sus objetivos, con Universidades, Organizaciones oficiales y privadas argentinas, extranjeras o internacionales. e) Integrar jurados de tipo académico para determinar capacidades profesionales y expedirse sobre programas de estudio de entidades educacionales públicas y privadas cuando ello le sea requerido. f) Realizar seminarios, congresos, conferencias y estudios de interés general para la profesión. g) Organizar periódicamente las Jornadas Nacionales de la profesión. h) Establecer relaciones con entidades extranjeras e internacionales que actúen en actividades similares. i) Editar publicaciones con trabajos de interés general para la profesión y con noticias de la Sociedad. j) Contribuir a la difusión de la profesión mediante la acción a través de los medios de difusión y la acción de relaciones públicas en general. k) Ejercer la acción administrativa necesaria para mantener a la Sociedad en funcionamiento. l) Establecer filiales dentro del territorio de la República Argentina. m) Excluir y combatir toda actividad que implique discriminación de carácter social, político, racial, religioso, comercial o de cualquier otra índole.

Título II – De los Miembros de la Sociedad

Art. 4º: Se establecen las siguientes categorías de socios: activos, adherentes, no residentes, estudiantes, honorarios, protectores y vitalicios. Art. 5º: Será socios activos las personas físicas que posean formación profesional universitaria o terciaria, y que, habiendo solicitado su ingreso en dicha categoría, sean aceptadas por el Consejo Directivo en una de sus reuniones ordinarias, en virtud de haber cumplido con uno o más de los siguientes requisitos adicionales: a) Ejercicio de por lo menos dos años de trabajo en alguna de las disciplinas objeto de la sociedad; b) Estudios de por lo menos tres años de duración en alguna de las disciplinas objeto de la sociedad; c) Ejercicio de por lo menos un año de actividades docentes a nivel universitario en alguna de las disciplinas objeto de la Sociedad; d) Ejercicio de funciones gerenciales mediante la aplicación de alguna de las disciplinas objeto de la Sociedad, siempre que la asignación de tales funciones se haya debido principalmente a su formación científico-tecnológica en ese campo. Art. 6º: Los socios activos tendrán los siguientes derechos: a) Asistir a las Asambleas con voz y voto. b) Ser elegidos para integrar el Consejo Directivo de la Sociedad o la Comisión Revisora de Cuentas. c) Participar en las actividades de la Sociedad, así como hacer uso de las instalaciones de la misma, según las condiciones que se establecen en cada caso. Art. 7º: Serán socios adherentes las personas físicas que, sin cumplir con los requisitos para ser socios activos, soliciten ingreso a la Sociedad en virtud de su interés en apoyar sus objetivos y/o participar en las actividades de la misma, y sean aceptadas por el Consejo Directivo en una de sus reuniones ordinarias. Art. 8º: Los socios adherentes tendrán los mismos derechos de los socios activos, excepto el de integrar el Consejo Directivo de la Sociedad o la Comisión Revisora de Cuentas. Art. 9º: Podrán optar por la categoría de socios no residentes las personas físicas que tengan su domicilio fuera de la Capital Federal o Gran Buenos Aires, cumpliendo las mismas condiciones que los socios adherentes y gozando de los mismos derechos. Art. 10º: Podrán optar por la categoría de socios estudiantes las personas físicas que, cumpliendo las condiciones para ser socios adherentes, acreditasen además: a) Encontrarse realizando estudios universitarios regulares en carreras de las disciplinas mencionadas en los objetivos de la Sociedad. b) No poseer título terciario y sean aceptados por el Consejo Directivo en una de sus sesiones ordinarias. Art. 11º: Los socios estudiantes tendrán los mismos derechos de los socios adherentes, excepto el derecho de votar. Art. 12º: La permanencia en la categoría de socio estudiante no podrá extenderse por más de cinco años, contados a partir de la fecha de la aceptación de la solicitud de ingreso por el Consejo Directivo, a menos que demuestre, con una periodicidad anual, su condición de alumno regular de una carrera de grado de una de las disciplinas objeto de la Sociedad, y que no haya obtenido un título terciario o universitario. Art. 13º: Serán socios honorarios las personas físicas que se hubieren destacado en el estudio de las ciencias y hubieren tenido una actuación reconocida y/o realizado trabajos de relevancia en alguna de las disciplinas objeto de la Sociedad; deberán ser designados como tales por una Asamblea General Ordinaria a propuesta de: a) Dos socios activos, con la recomendación del Consejo Directivo, o del propio Consejo Directivo; b) Un número de socios que represente como mínimo el 20% (veinte por ciento) de los socios habilitados para votar, conforme al artículo 29º del presente Estatuto. Los socios honorarios tendrán iguales derechos que los socios activos, excepto votar o ser elegidos. Además quedarán exceptuados del pago de las cuotas sociales y de otras contribuciones extraordinarias que se establezcan. Art. 14º: Serán socios protectores las personas físicas o jurídicas que tengan interés en apoyar económicamente y de manera especial a la Sociedad para el logro de sus objetivos, y sean aceptadas en tal condición por el Consejo Directivo en una de sus reuniones ordinarias. Las personas jurídicas acreditarán su carácter y representación según los requisitos que determinan las Normas de la Inspección General de Justicia en su Anexo Nº 8. Los socios protectores tendrán los derechos correspondientes a los socios adherentes. En caso de ser persones jurídicas, deberán designar un representante para ejercerlos. Art. 15º: Serán socios vitalicios las personas físicas que acrediten una antigüedad de 25 (veinticinco) años sin interrupción en la categoría de socio activo, y tendrán iguales derechos y obligaciones que éstos. Además quedarán exceptuados del pago de las cuotas sociales y de otras contribuciones extraordinarias que se establezcan. Art. 16º: Son obligaciones de los socios, conforme lo determina el presente Estatuto: a) Prestar a la Sociedad todo su apoyo para el cumplimiento de sus objetivos, respetando y haciendo respetar el Estatuto, los reglamentos, las resoluciones de la Asamblea y Consejo Directivo que se dicten. b) Actuar y velar por el cumplimiento de las normas ético-profesionales de la Sociedad. c) Pagar las cuotas sociales ordinarias, las que serán anuales y establecidas por el Consejo Directivo. El Consejo Directivo podrá permitir el fraccionamiento de su pago. Las decisiones serán ratificadas o modificadas por la Asamblea General Ordinaria conforme a lo establecido en el artículo 23º inciso d. Pagar las contribuciones extraordinarias que se establezcan, las cuales serán fijadas por Asamblea. d) Concurrir a las Asambleas. e) Emitir el voto en las Asambleas y actos eleccionarios, aquellos socios con derecho al voto.

Título III – Del Gobierno de la Sociedad.

Art. 17º: El gobierno de la Sociedad estará integrado por las Asambleas de Socios, el Consejo Directivo y la Comisión Revisora de Cuentas. Art. 18º: Todos los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas desempeñarán sus mandatos «ad honorem».

Subtítulo III.1 – De las Asambleas.

Art. 19º: El ejercicio anual de la Sociedad comienza el día 1º de Enero y se cierra el día 31 de Diciembre. Art. 20º: La Asamblea General Ordinaria se convocará una vez por año y tendrá lugar en el mes de Abril de cada año. Art. 21º: Las Asambleas Extraordinarias se convocarán toda vez que el Consejo Directivo lo considere necesario, o lo pida la Comisión Revisora de Cuentas conforme lo establece el artículo 58º inciso d, o mediando una petición escrita de un número no inferior al 20% (veinte por ciento) de los socios habilitados para votar, conforme al artículo 29º del presente Estatuto. Todo pedido que presenten los socios en las condiciones citadas, o la Comisión Revisora de Cuentas, deberá ser resuelto por el Consejo Directivo dentro de los treinta días corridos, contados desde su presentación. Si no se tomase en cuenta la solicitud se negase infundadamente, a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10º inciso i) de la Ley 22.315. Art. 22º: Las Asambleas deberán ser convocadas con un plazo mínimo de anticipación de treinta días para las Ordinarias y de quince días para las Extraordinarias, mediante una circular remitida al domicilio que los socios hayan registrado. En dicha circular se consignará el Orden del Día de la Asamblea, y el lugar, fecha y hora de reunión, además de la documentación a tratar en la misma. En el caso específico de la Asamblea General Ordinaria, deberá adjuntarse también la Memoria, Balance, Cuentas de Gastos y Recursos, e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, correspondiente al ejercicio anual vencido. Las Asambleas se comunicarán a la Inspección General de Justicia en los plazos y formalidades que la misma fije. Art. 23º: El Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria será el siguiente: a) Elección de un Presidente para dirigir la Asamblea, y de un Secretario de Actas. b) Memoria del Presidente del Consejo Directivo en ejercicio. c) Balance del ejercicio, inventario, cuentas de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. d) Ratificación o modificación de las cuotas sociales ordinarias fijadas por el Consejo Directivo, o fijación de las cuotas extraordinarias. e) Todos aquellos asuntos que el Consejo Directivo resuelva incluir con anterioridad a la citación, o cuya inclusión fuera requerida antes del día 1º de Febrero por un número no inferior al 5% (cinco por ciento) de los socios habilitados para votar, conforme al artículo 29º del presente Estatuto. f) Elección de dos asociados para firmar el Acta. Art. 24º: El quórum para las Asambleas, salvo las excepciones que se establecen en el artículo siguiente, estará constituido por la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Una vez transcurrida media hora después de la fijada por la convocatoria, las Asambleas sesionarán válidamente con los socios presentes, cualquiera fuere su número, en el caso de que no se hubiera logrado dicho quórum. Art. 25º: Las resoluciones de las Asambleas así constituidas son válidas para todos los socios, y se tomarán por mayoría del total de socios habilitados para votar presentes en las mismas; con la sola excepción de las siguientes decisiones, que requerirán el voto aprobatorio del 75% (setenta y cinco por ciento) de los socios habilitados para votar presentes en la Asamblea; a) Modificación del Orden del Día, conforme precisa el artículo 35º, inciso g) b) Reforma del Estatuto c) Aprobación o modificación de las normas de ética a las cuales se refiere el artículo 28º, inciso d). d) Fusión con otra entidad. e) Disolución de la Sociedad. Los puntos b), c) y d) requieren un quórum mínimo en la Asamblea, tanto en primera como en segunda convocatoria, equivalente al 10% (diez por ciento) de los socios habilitados para votar, conforme al artículo 29º del presente Estatuto. Art. 26º: Si los asuntos incluidos en la convocatoria no fueran totalmente resueltos, la Asamblea podrá designar nuevo día y hora, dentro de los quince días siguientes, para continuar tratando los puntos que faltaren sin necesidad de nueva convocatoria, rigiendo para la nueva reunión el mismo quórum del artículo 24º o 25º, según fuere el caso. Art. 27º: La Asamblea es la máxima autoridad de la Sociedad, y las decisiones y resoluciones que tome serán de carácter inapelable. Art. 28º: Serán facultades exclusivas de las Asambleas: a) Aprobar, rechazar y/o modificar los balances, cuentas de gastos y recursos, inventarios, memoria del Presidente del Consejo Directivo, informe de la Comisión Revisora de Cuentas, y demás documentos que se presenten a su consideración. b) Resolver la fusión con otra entidad o la disolución de la Sociedad. c) Modificar el presente Estatuto. d) Sancionar y modificar las norma de ética que deben respetar los socios. Art. 29º: Estarán habilitados para votar en las Asambleas los socios con derecho al voto, conforme al presente Estatuto, que tengan una antigüedad mínima de seis meses, y que no adeuden cuotas sociales correspondientes a años anteriores al de la realización de la Asamblea. Art. 30º: Los integrantes del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas en ejercicio tendrán voz y voto en las Asambleas, pero no votarán en asuntos relacionados con su gestión. Art. 31º: El Presidente de la Asamblea tendrá voto solamente en caso de nuevo empate en la segunda votación. Art. 32º: Durante las Asambleas las votaciones serán por signos, salvo en aquellos casos en que a juicio del Presidente o de la Asamblea sea necesario hacerlo nominalmente. La Asamblea podrá pedir votación secreta en caso de juzgarlo necesario. Art. 33º: El Presidente dirigirá el debate y concederá el uso de la palabra en el orden en que haya sido solicitada. Se evitarán los diálogos, excepto en los casos en que se traten informes del Consejo Directivo expuestos por alguno de sus miembros. Se hará respetar la libre expresión del orador de turno, no permitiéndose interrupción alguna salvo que ésta fuese autorizada por el orador. Es facultad de la Asamblea el fijar el tiempo de exposición de los oradores, al comenzar el tratamiento de cualquier punto del Orden del Día. Art. 34º: Toda proposición concreta sobre el tema tratado y que implique tomar una decisión constituye una moción. Concretada una moción, se tomará nota de la misma; las deliberaciones continuarán, admitiéndose otras mociones, hasta que se dé por agotado el debate, en cuya oportunidad se pasará a votación. Art. 35º: Las mociones previas que no requieren discusión sino que deben ser puestas de inmediato a votación por el Presidente de la Asamblea son: a) Moción de orden. Son mociones de orden las que reclaman a la Presidencia haga respetar las reglas de la Asamblea, ciñéndose al asunto en debate o a lo establecido en el Estatuto. b) Moción de que se declare abierto el debate. c) Moción de cierre de debate con lista de oradores. d) Moción de pase a cuarto intermedio. e) Moción de recuento de una votación, o de votación nominal. f) Moción de levantar la sesión. g) Moción de alteración del orden numérico en la consideración del Orden del Día. Para ello se requerirá del voto del 75% de los socios habilitados para ello presentes en la Asamblea, según lo establece el artículo 25º, inciso a). h) Moción de suprimir la consideración de un asunto incluido en el Orden del Día. La enumeración precedente es taxativa. Art. 36º: Deberá dejarse constancia escrita de todo lo actuado y resuelto en las Asambleas en el Libro de Actas de la Sociedad. Subtítulo III.2 – Del Consejo Directivo Art. 37º: La Sociedad será dirigida y administrada por un Consejo Directivo compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Protesorero, cuatro Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes. Art. 38º: Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere pertenecer a la categoría de Socio Activo y ser mayor de edad, o pertenecer a la categoría de Socio Vitalicio. Art. 39º: Los miembros del Consejo Directivo durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Para quienes se hayan desempeñado en los cargos de Presidente o Vicepresidente durante dos períodos consecutivos, deberá mediar un intervalo mínimo de un año para poder integrar nuevamente el Consejo Directivo. Los Vocales Suplentes durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Art. 40º: El Consejo Directivo será renovado parcialmente cada año: un año corresponderá elegir Presidente, Tesorero, dos Vocales Titulares y los dos Vocales Suplentes; al año siguiente corresponderá elegir Vicepresidente, Secretario, Protesorero, los dos Vocales Titulares restantes y los dos Vocales Suplentes. Art. 41º: Las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo se celebrarán válidamente con la presencia de cinco de sus miembros titulares como mínimo, debiendo contarse entre los mismos el Presidente o el Vicepresidente. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos, salvo los casos expresamente estipulados en este Estatuto. El Presidente, o quien lo reemplace, tendrá doble voto en caso de empate en segunda votación. Art. 42º: El Consejo Directivo tendrá la obligación de reunirse en sesión ordinaria una vez por mes como mínimo; y en sesión extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, bastando para ello la convocatoria del Presidente, o la petición de tres de sus miembros titulares, o la petición de la Comisión Revisora de Cuentas. En estos dos últimos casos, deberá realizarse la reunión dentro de los siete días hábiles de efectuada la solicitud. La citación, en general y en todos los casos, se hará mediante circulares remitidas a los domicilios registrados con no menos de cuatro días de anticipación. Art. 43º: Los miembros titulares del Consejo Directivo tienen la obligación de concurrir a las reuniones del mismo. El Consejo Directivo declarará que han dejado de pertenecer a su seno aquellos miembros titulares que no concurran a tres sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas o cinco alternadas en el año, sin causa debidamente justificada a criterio del Consejo Directivo. Art. 44º: En caso de que el Consejo Directivo quede reducido a menos de cinco miembros, habiendo sido llamados los Vocales Suplentes para reemplazar a los Vocales Titulares, según lo establece el artículo 54º, deberá convocarse a Asamblea Extraordinaria dentro del plazo de quince días, a los efectos de su integración. Los socios así designados tendrán mandato hasta completar el período del Consejo Directivo. En la misma forma se procederá en el supuesto caso de vacancia total del Consejo Directivo. En tal situación, la Comisión Revisora de Cuentas procederá a cumplir con la convocatoria a Asamblea extraordinaria, sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. El órgano que efectúe la convocatoria a Asamblea Extraordinaria – Consejo Directivo o Comisión Revisora de Cuentas – tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea y de las elecciones. Atribuciones y deberes del Consejo Directivo Art. 45º: Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo: a) Ejercitar en la forma más amplia todos los actos de administración de la Sociedad que no estén reservados por el presente Estatuto a las Asambleas de manera expresa. b) Ejercer la representación de la Sociedad por medio del Presidente o de quien lo reemplace estatutariamente, conforme a lo indicado en el artículo 48º; sin perjuicio de los poderes que el Consejo Directivo podrá otorgar en legal forma y para asuntos determinados. c) Cumplir y hacer cumplir fielmente este Estatuto, las resoluciones de las Asambleas, las normas de ética y los reglamentos internos de la Sociedad. d) Dirigir la marcha de la institución y velar por sus intereses. e) Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. f) Organizar las tareas administrativas y de asistencia técnica de la Sociedad. g) Designar las subcomisiones internas. h) Redactar los reglamentos internos de la Sociedad y proponerlos a la Asamblea, a los fines que determina el artículo 77º del Estatuto. i) Establecer y modificar las cuotas sociales cuando las circunstancias lo justifiquen, ad referéndum de la siguiente Asamblea. Recaudar las cuotas sociales según dispone el presente Estatuto. Establecer aranceles por servicios que la Sociedad pudiere prestar. j) Resolver sobre la aceptación o rechazo de las solicitudes de ingreso que se presenten a la Sociedad. Resolver acerca de la renuncia de socios a la Sociedad, como así también sobre la renuncia de sus miembros al Consejo Directivo, comunicando la situación a la primera Asamblea que se efectúe. k) Conforme lo establece el presente Estatuto, disponer de los fondos de la Sociedad en la forma más amplia, ejerciendo la administración del patrimonio social, pudiendo disponer de los fondos sociales para los gastos de administración, invirtiendo las sumas que fueran necesarias en adquisiciones, mejoras o construcciones. La Asamblea General Ordinaria determinará los montos máximos de inversión a que estará sujeto el Consejo Directivo. l) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria anual, balances generales y parciales, cuentas de gastos y recursos, inventario, informe de la Comisión Revisora de Cuentas, y demás documentos necesarios para la marcha de la institución. Llevar los libros y registros exigidos por las reglamentaciones y los que considere necesarios, según lo especifica el presente Estatuto. m) Comprar y vender bienes muebles e inmuebles y gravarlos con derechos reales o cancelarlos; darlos o tomarlos en arrendamiento y contraer préstamos. En el caso de compra o venta de bienes inmuebles, o gravámenes sobre los mismos, será requisito previo indispensable la aprobación de una Asamblea. n) Aceptar o rechazar subvenciones, contribuciones, donaciones y legados. o) Ejercer ante la Justicia las Acciones legales que correspondieran a la Sociedad. Nombrar gerentes, asesores, empleados, técnicos y obreros, como así también toda clase de mandatarios y representantes judiciales y administrativos, confiriendo para ello todos los poderes necesarios. Fijar sueldos y retribuciones, despedir personal, revocar nombramientos y poderes, celebrar convenios con el personal y con las autoridades de trabajo. p) Realizar todos los actos enunciados en el artículo 3º del Estatuto y cuantos más no citados en el mismo o en el presente artículo, que fueren necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Sociedad, con la sola excepción de los enunciados en el artículo 28º del Estatuto. Adoptar con carácter de emergencia todas las disposiciones que, sin discrepar con los propósitos y fines de la Sociedad, ni con la letra y espíritu de este Estatuto, no hayan sido previstas expresamente en el mismo, pero que sean necesarias para el cumplimiento del objeto social. q) Aplicar las medidas disciplinarias que puedan corresponder, conforme al Estatuto. Art. 46º: El Consejo Directivo está facultado para aplicar a los asociados, con el voto de al menos cinco de sus miembros presentes en la reunión, las siguientes sanciones: amonestación, suspensión y expulsión, las que serán graduadas de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, código de ética, reglamentos o resoluciones de las Asambleas y Consejo Directivo. b) Inconducta notoria o actos lesivos para el buen nombre de la Sociedad. c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la Sociedad, fuere o no para obtener un beneficio económico por ello. d) Hacer voluntariamente daño a la Sociedad; provocar desórdenes graves en su seno, u observar una actitud perjudicial a los intereses sociales. Las sanciones disciplinarias serán resueltas por el Consejo Directivo con estricta observancia del derecho de defensa. Todas las sanciones podrán ser apeladas ante la primera Asamblea que se efectúe, debiendo para ello el afectado interponer el recurso de apelación dentro de los diez días hábiles de notificada la sanción al afectado. El veredicto de la Asamblea será inapelable. Las exclusiones o expulsiones deberán ser igualmente ratificadas por la Asamblea, aunque la medida no sea apelada. El asociado que se atrase en el pago de dos cuotas anuales o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por carta certificada de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiese regularizado su situación, el Consejo Directivo declarará la cesantía del socio moroso. Art. 47º: El Consejo Directivo podrá tomar resoluciones en casos imprevistos, con excepción de las medidas a que se refiere el artículo 46º, en sesión especial de minoría con la presencia mínima de tres miembros, entre los cuales deberá estar el Presidente o el Vicepresidente, o quien los sustituya estatutariamente. Dichas resoluciones serán tomadas ad referéndum de la primera reunión de Consejo Directivo que se efectúe.

De los miembros del Consejo Directivo

Del Presidente Art. 48º: El Presidente representa a la Sociedad en todos sus actos, ya sean legales o sociales, ejerciendo todas las demás comisiones inherentes al cargo y representación que inviste, teniendo además las siguientes atribuciones y deberes: a) Convocar, presidir y dirigir las reuniones del Consejo Directivo con voz y voto, como así también, cuando lo creyere necesario, las reuniones de cualquier subcomisión. b) Decidir, ejerciendo el derecho de doble voto, en caso de empate en las votaciones del Consejo Directivo. c) Firmar, conjuntamente con el Secretario las actas de Asambleas y de resoluciones del Consejo Directivo, diplomas, libros, contratos, escrituras públicas, correspondencia oficial y demás documentos de la Sociedad que impliquen la creación o extinción de un derecho o de una obligación. Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos y firmar, conjuntamente con el mismo, los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo. d) Firmar la memoria, inventario, balance general y cuadro demostrativo de gastos y recursos, conjuntamente con el Secretario y el Tesorero, según lo establecido en este Estatuto. e) Informar al Consejo Directivo de todo acto o gestión que en su carácter de Presidente haya realizado, realice o deba realizar. f) Confeccionar, juntamente con el Secretario, el Orden del Día a considerar en las reuniones del Consejo Directivo, el cual deberá ser puesto en conocimiento de los miembros del mismo con anterioridad a la reunión. g) Convocar a sesiones extraordinarias del Consejo Directivo, según lo establece el artículo 42º. h) Realizar las gestiones que competan a la Sociedad en la oportunidad y forma que le haya encomendado el Consejo Directivo o la Asamblea, con prescindencia de su opinión personal sobre la materia de que se trate; en caso de disconformidad, sólo dejará constancia de la misma en actas. i) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, ad referéndum de la primera reunión de Consejo Directivo que se efectúe. Del Vicepresidente Art. 49º: El Vicepresidente tiene como atribuciones y deberes: a) Secundar al Presidente en todas las gestiones de la Sociedad. b) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento de éste, hasta que se produzca su reincorporación. c) Sustituir al Presidente en caso de su renuncia o fallecimiento, hasta la siguiente renovación de autoridades. Del Secretario Art. 50º: El Secretario tiene como atribuciones y deberes: a) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará conjuntamente con el Presidente. b) Redactar las comunicaciones, correspondencia y demás documentos, conservando copia de los mismos. c) Citar a los miembros de Consejo Directivo a las reuniones del mismo. d) Refrendar la firma del Presidente en los diplomas, escritos públicos, resoluciones, correspondencia oficial y demás documentos de la Sociedad. e) Llevar el Libro de Actas de sesiones de las Asambleas y del Consejo Directivo. Llevar el Libro de Registro de Asociados, de común acuerdo con el Tesorero. f) Someter a la consideración del Consejo Directivo las solicitudes de ingreso a la Sociedad, los pedidos de transferencia de categoría y las renuncias de los socios. g) Intervenir, como actividad fundamental, en todo lo atinente a la relación de la Sociedad con los socios, considerando las disposiciones del Estatuto. h) Organizar y controlar las tareas administrativas de la Sociedad. i) Elaborar el proyecto de Memoria Anual. Del Tesorero Art. 51º: El Tesorero tiene como atribuciones y deberes: a) Ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales y todas las demás contribuciones que por diferentes conceptos correspondan a la Sociedad, extendiendo y firmando los recibos respectivos conjuntamente con el Presidente. b) Llevar el Libro de Registro de Asociados, de común acuerdo con el Secretario. c) Llevar las registraciones contables exigidas por las leyes y reglamentaciones, y toda otra registración necesaria para organizar y controlar todo el movimiento de fondos y otros bienes que formen el patrimonio de la Sociedad. d) Suscribir con el Presidente la documentación relacionada con movimiento de fondos y órdenes de pago; firmar con el Presidente los recibos y documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por el Consejo Directivo. e) Efectuar en institucion bancaria, a nombre de la Sociedad y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero, movimientos de fondos de la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que indique el Consejo Directivo. f) Rendir cuenta de su gestión mediante la elaboración y presentación al Consejo Directivo del balance general, cuenta de gastos y recursos e inventario del ejercicio anual, los cuales deberán ser aprobados por el Consejo Directivo para ser sometidos a la Asamblea General Ordinaria. g) Firmar el inventario, balance general y cuadro demostrativo de gastos y recursos, conjuntamente con el Presidente y el Secretario. h) Elaborar y presentar al Consejo Directivo, para su consideración y al comienzo de cada ejercicio, un presupuesto de gastos y recursos. i) Informar al Consejo Directivo sobre el estado económico y financiero de la Sociedad, toda vez que ésta lo estime necesario. j) Dar cuenta del estado económico y financiero de la Sociedad a la Comisión Revisora de Cuentas, toda vez que ésta lo requiera, poniendo a su disposición los libros y comprobantes correspondientes. k) Ser el responsable, en forma general, del resguardo y movimiento de los fondos y otros bienes que formen el patrimonio de la Sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad que compete a los demás miembros en sus respectivos cargos y según su función. Del Protesorero Art. 51º bis: El Protesorero tiene como atribuciones y deberes: a) Secundar al Tesorero en todas las gestiones de su competencia. b) Reemplazar al Tesorero en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento de éste, hasta que se produzca su reincorporación. c) Sustituir al Tesorero en caso de su renuncia o fallecimiento, hasta la siguiente renovación de autoridades. De los Vocales Titulares y Suplentes Art. 52º: Son atribuciones y deberes de los Vocales Titulares: a) Reemplazar al Vicepresidente, Secretario y Tesorero en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento de éstos, por el tiempo que dure el impedimento. b) Sustituir al Vicepresidente, Secretario y Tesorero en caso de renuncia o fallecimiento de cualquiera de éstos, hasta la siguiente renovación de autoridades, según lo establecido en el Estatuto. En ambos casos, la designación del Vocal reemplazante se efectuará por sorteo. c) Desempeñar aquellas funciones para las cuales sean designados por el Consejo Directivo. d) Colaborar, en la forma más amplia, en el cumplimiento de los fines de la Sociedad, así como también en su dirección y administración. Art. 53º: Aparte de las funciones naturales de sus cargos en lo que se refiere a sus atribuciones y deberes en el Consejo Directivo, los Vocales Titulares asumirán funciones individuales y específicas, determinadas y asignadas de común acuerdo con el Consejo Directivo del cual forman parte. Art. 54º: Los Vocales Suplentes reemplazarán a los Vocales Titulares en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento de éstos, por el tiempo que dure el impedimento. En caso de renuncia o fallecimiento de cualquiera de los Vocales Titulares, los Vocales Suplentes los sustituirán hasta la siguiente renovación de autoridades. La designación de vocal suplente reemplazante se efectuará por sorteo. Art. 55º: Los Vocales Suplentes podrán concurrir voluntariamente a las reuniones del Consejo Directivo, en las cuales tendrán voz pero no voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum necesario para la celebración de las reuniones del Consejo Directivo, salvo que sean designados Vocales Titulares en los casos establecidos por el art. 54º del Estatuto. Art. 56º: La eventual acefalía del Consejo Directivo por fallecimiento, renuncia o imposibilidad simultánea del Presidente y Vicepresidente será cubierta por un miembro que el Consejo Directivo designe en su propio seno; éste asumirá la Presidencia y desempeñará sus funciones hasta la realización de una Asamblea Extraordinaria que deberá convocarse dentro del plazo de quince días, a los efectos de la designación de Presidente y Vicepresidente. Los socios así designados tendrán mandato hasta la siguiente renovación de autoridades.

Subtítulo III.3 – De la Comisión Revisora de Cuentas

Art. 57º: La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por dos socios activos, designados con mandato de un año, pudiendo ser reelegidos. Art. 58º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas. a) Fiscalizar el movimiento patrimonial y financiero, controlando la percepción e inversión de recursos. b) Proceder a la verificación de las registraciones contables, practicando arqueos de caja y contralor general cuando lo considere necesario. A tal efecto, tiene acceso a todos los libros y registraciones. c) Confeccionar anualmente un informe sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por el Consejo Directivo, con las observaciones a que dé lugar, aconsejando en definitiva a la Asamblea su aprobación o rechazo. d) Dejar constancia en Actas de las verificaciones realizadas y de las observaciones que existieren. Puede solicitar por acta al Consejo Directivo la rectificación de los procedimientos no adecuados. Puede, al efecto, solicitar la reunión del Consejo Directivo con notificación a todos sus miembros. Puede igualmente pedir al Consejo Directivo que convoque a Asamblea General Extraordinaria a efectos de tratar los puntos que proponga. Estos pedidos son de cumplimiento obligatorio para el Consejo Directivo. Si el mismo no hiciere lugar, podrá recurrir a la Inspección General de Justicia, acompañando los antecedentes que fundamenten su pedido. e) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo cuando lo estimen conveniente, pero sin derecho a voto. f) Convocar a la Asamblea General Ordinaria cuando el Consejo Directivo omitiere hacerlo. g) Ejercer todas sus funciones en la forma que estime más conveniente, procurando no entorpecer ni interferir en la marcha normal de la administración de la Sociedad.

Título IV – De Las Divisiones.

Art. 59º: La Sociedad podrá estructurar sus actividades académicas a través de Divisiones. Las mismas estarán constituidas por grupos de asociados reunidos por áreas de interés común, que deberán ser compatibles con los objetivos y actividades de la Sociedad. Art. 60º: Un número de socios activos, vitalicios y adherentes no inferior a diez, podrá solicitar al Consejo Directivo la autorización para formar una División a través de la cual canalizar sus actividades en determinadas áreas de interés. Art. 61º: El Consejo Directivo deberá aprobar o denegar por causa debidamente fundada dicha solicitud. Art. 62º: Toda División designará libremente de su seno a un miembro que la represente ante el Consejo Directivo, para informar y coordinar sus actividades. Dicho representante deberá ser un socio activo o vitalicio, conforme lo establece el artículo 38º; la designación se efectuará por mayoría de votos en asamblea convocada en los plazos prescriptos en el artículo 22º y con el quórum indicado en el artículo 24º del Estatuto. Art. 63º: Las Divisiones no podrán actuar fuera del ámbito de la Sociedad invocando su nombre, salvo autorización expresa del Consejo Directivo formulada en reunión ordinaria o extraordinaria. Art. 64º: El Consejo Directivo podrá revocar la autorización por la cual se formó una División. La disolución podrá ser solicitada también por los miembros de la División, o por falta de actividad manifiesta de la misma.

Título V.- De Las Elecciones

Art. 65º: Los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos conforme al sistema de elección directa y por lista completa, no considerándose tachaduras ni sustituciones de nombres. Resultará elegida la lista que obtenga mayor cantidad de votos. Art. 66º: El período anual de actuación del Consejo Directivo se extenderá desde el día 1º de Mayo hasta el día 30 de Abril del año siguiente. En consecuencia, el acto eleccionario deberá cumplirse dentro del plazo determinado por el día de la Asamblea General Ordinaria, inclusive, y el día 30 de Abril. Art. 67º: Las listas de candidatos serán presentadas al Consejo Directivo antes del día 1º de Febrero, patrocinadas con la firma del 10% (diez por ciento) de los socios con derecho a voto, como mínimo. Art. 68º: El padrón electoral estará formado por todos los socios activos, adherentes, no residentes, protectores y vitalicios, que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 29º del Estatuto. El padrón Electoral será exhibido con treinta días de antelación al acto eleccionario, pudiendo formularse oposiciones hasta diez días antes del mismo. Art. 69º: La Junta Electoral se constituirá durante la primera quincena del mes de Febrero. Estará integrada por dos socios activos designados por el Consejo Directivo, y por un representante de cada una de las listas presentadas. La Junta Electoral tendrá a su cargo todo lo atinente a la organización y control del acto eleccionario; durará en sus funciones hasta la proclamación de los candidatos electos. Art. 70º: La Junta Electoral procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos estatutarios por parte de los candidatos. Una vez oficializadas las listas, serán enviadas por circular remitida al domicilio de los socios, por lo menos quince días antes de la fecha fijada para el comicio. Art. 71º: El voto será secreto. El voto podrá emitirse personalmente o por carta, en sobre cerrado. El Comicio se efectuará en día hábil, en la Sede de la Sociedad. Para el voto por correspondencia se utilizará el sistema de doble sobre. El sobre externo se confeccionará con membrete y dirección impresos, dejando espacio al dorso para el nombre y dirección del elector. El sobre interno será igual al que se utilice para la emisión personal del voto. Art. 72º: El escrutinio se realizará en forma pública, en el mismo lugar del acto eleccionario, una vez vencido el plazo para la emisión del voto. Finalizado el mismo, la Junta Electoral dará a conocer su resultado y procederá a proclamar a los candidatos electos. Art. 73º: En caso de alteración en el orden de renovación parcial de los cargos del Consejo Directivo según lo establecido en el artículo 40º del Estatuto, ya sea por renovación total o por cualquier otro motivo, en la primera sesión ordinaria del nuevo Consejo Directivo se determinará cuáles serán los miembros cuyo mandato durará un año.

Título VI.- Del Patrimonio y Recursos

Art. 74º: El patrimonio de la Sociedad estará formado por: a) Los bienes que posee en la actualidad y por los que adquiera en lo sucesivo. b) Las cuotas sociales que abonen los asociados c) Los aportes extraordinarios de los asociados, ya sean voluntarios o resueltos por Asamblea para fines especialmente determinados. d) Las donaciones, subvenciones y legados que se realicen en favor de la Sociedad y fueren aceptados por la misma. e) Los intereses y rentas producidas por los bienes muebles, inmuebles, títulos, depósitos y otros, que llegue a poseer la Sociedad. f) Los valores en efectivo y otros títulos a nombre de la Sociedad, y los intereses que produzcan los mismos. g) Todos aquellos otros recursos provenientes de todo acto o negociación permitido por las leyes; y en general, todos los aportes para cualquier fin, que sean dispuestos por las leyes o consecuencia de las mismas. Art. 75º: La propiedad de los bienes que la Sociedad adquiera por cualquier título corresponderá a la misma como persona jurídica, y el Consejo Directivo tiene solamente su administración. Todos los valores en efectivo u otros títulos deberán ser depositados en cuentas bancarias a nombre de la Sociedad, conforme lo establece el Estatuto.

Título VII.- De los Códigos y Reglamentos Internos

Art. 76º: El Consejo Directivo deberá redactar el Código de Ética de la Sociedad y el Reglamento Interno de la misma, que incluya un régimen disciplinario, para regular las actividades de la Sociedad. Siendo una meta implícita de la Sociedad el logro del más alto nivel ético y profesional en las actividades relacionadas con las disciplinas incluidas dentro de sus objetivos, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 46º del Estatuto, que pueden llegar hasta la pérdida de la condición de miembro de la Sociedad, por faltas comprobadas a la moral, ética profesional, o cualquier otra falta que, sin estar comprendida directamente dentro de las actividades de la Sociedad, lesione o menoscabe el prestigio de la profesión. Art. 77º: El Código de Ética y el Reglamento Interno de la Sociedad deberán ser aprobados en Asamblea General Extraordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 25º, inciso c) y en el artículo 28º, inciso d) del Estatuto. Una vez convalidados por la Asamblea, el Consejo Directivo los elevará a la Inspección General de Justicia para su aprobación, como requisito previo a su puesta en vigencia.

Título VIII – De La Disolución

Art. 78º: La Sociedad no podrá ser disuelta mientras un número de socios no inferior a veinte se oponga a ello y se comprometa a perseverar en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2º del Estatuto. Art. 79º: La disolución de la Sociedad deberá ser resuelta por una Asamblea General Extraordinaria, según lo dispuesto por los artículos 25º, inciso e) y 28º, inciso b) del Estatuto. Dicha Asamblea determinará la forma de liquidación del patrimonio social, y su transferencia a una institución que cuente con personería jurídica, que no tenga fines de lucro, sea oficial o privada, de bien común, domiciliada en el país, exenta de impuestos. La Asamblea designará a una Comisión Liquidadora que procederá a realizar los bienes, pagará todas las obligaciones pendientes, y hará entrega del saldo restante a la institución elegida.

Título IX.- Disposiciones Complementarias

Art. 80º: El Consejo Directivo queda facultado para efectuar en el presente Estatuto las modificaciones que sugiera la autoridad competente.  
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